Del Boe del 5 de mayo de 1975, un día como hoy, copio y pego un texto firmado por Francisco Franco y el falangista Presidente de las Cortes Españolas de ese momento, Alejandro Rodríguez Valcárcel y Nebreda:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-9245
Los artículos cincuenta y siete y cincuenta y ocho, que conciernen a las relaciones personales entre los cónyuges, de difícil sanción jurídica, precisamente por sus acusados presupuestos éticos y sociales, ha sido preciso conformarlos de acuerdo con la general finalidad perseguida de equiparar en lo posible a los cónyuges y en armonía con lo establecido respecto de los actos y relaciones de alcance patrimonial. En el artículo cincuenta y siete resulta suprimida la fórmula discriminatoria de la protección como atributo del marido y la obediencia como obligación de la mujer, para decir en términos de absoluta reciprocidad que marido y mujer deben protegerse mutuamente, añadiendo que habrán de actuar siempre en interés de la familia, con lo que ésta, como institución más general que engloba al matrimonio y le dota de un sentido trascendente y transindividual, recibe el refrendo legislativo que se echaba en falta en la anterior ordenación.”
La “Sección Femenina Connection”
Dice Belén Landáburu, senadora por designación real durante la dictadura, Consejera nacional en representación de las estructuras básicas (Familia), secretaria segunda del Consejo Nacional del Movimiento:
“María Telo, Concha Sierra, Carmen Salinas y yo fuimos las mujeres que planteamos e impulsamos reformas dentro del régimen. De alguna manera, fuimos las pioneras y, además, en un ambiente bastante hostil. Estuvimos trabajando desde 1972 en la Comisión General de Codificación hasta 1977, es decir, hasta la llegada de la democracia. Esa comisión produjo los proyectos de ley necesarios para que se modificara la posición de la mujer y, por lo tanto, la igualdad de la mujer”, dice Landáburu en el documental, abogada y la única mujer que formó parte de la ponencia de la Ley para la Reforma Política de 1977″.
Dos mujeres que tenían altos cargos en la Sección Femenina (Belén Landáburu y Carmen Salinas) junto a María Telo y Concepción Sierra. Dice Mercedes Alonso de Diego en la revista Arte Historia:
http://www.artehistoria.com/v2/contextos/12998.htm
“La participación de Belén Landáburu, Procuradora en Cortes por Burgos por el tercio familiar y miembro de la AEMJ, fue definitiva en su planteamiento de una serie de aspectos jurídicos, a los que contestó el Ministerio de Justicia, con el consiguiente ruego de envío a la CGC, donde tras su estudio legal fue aprobado el anteproyecto y tramitado a las Cortes. Por su parte, las procuradoras Pilar Primo de Rivera y Mónica Plaza plantearon el tema más desde la realidad social que desde una perspectiva estrictamente jurídica.
El 20 de julio de 1972 Belén Landáburu expuso en nombre de la Comisión de Justicia los fundamentos del Dictamen sobre la proposición de ley de modificación de los artículos 320 y 321 del CC y la derogación del número 3 del artículo 1.880y de los artículos 1.901 a 1.909, inclusive de la LEC. El Dictamen fue aprobado por unanimidad de la Cámara.
A partir de 1972 la Sección Femenina llevó al iniciativa en los trabajos previos a la reforma del CC en lo que respectaba al Derecho de Familia, reforma que no debía “abarcar no sólo una faceta del Derecho de familia, sino la totalidad del mismo, basada en un sentido de justicia y equidad que se aplique en los derechos de ambos cónyuges”, según se recogió en un acta.
Los trabajos encaminados a la reforma del CC, dieron lugar a la constitución de una Sección Especial de la que formaron parte cuatro vocales femeninos. El 17 de enero de 1973 se celebró, con la asistencia del ministro de Justicia, Antonio Mª. de Oriol y Urquijo, la primera sesión de la Sección Especial, creada para “estudiar las incidencias que los cambios sociales puedan haber producido en el Derecho de familia y la formulación en su caso de la correspondiente propuesta”.
Estas cuatro mujeres juristas fueron la conocida María Telo; Carmen Salinas Alfonso, Asesora jurídica de la Sección Femenina; Concepción Serra Ordóñez, de importante trayectoria profesional, especializada en derecho de familia y causas de separación matrimonial; y Belén Landáburu, perteneciente a la Sección Femenina y protagonista de la reforma del CC del año 1972.”
Un ejemplo más de que las políticas relativas a la relación entre los hombres y las mujeres y la capacidad de autonomía de estas se desarrollan desde el Estado según interese al poder en cada momento.